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El Estado del Espírito Santo, en los años 60, tenía su conjunto de la economía basada en un monocultivo, el café, cultivado sin arte, sin máquinas y sin la más mínima preocupación por la calidad.
Era necesario, por lo tanto, buscar una nueva base de desarrollo económico para el Estado, porque la entrada de nuevos productores mundiales de café y la demanda de calidad era una dura realidad que se convirtió una menaza para la propia supervivencia del Espírito Santo.
En este escenario, el Gobernador CHRISTIANO DIAS LOPES FILHO si rodeó de varios "expertos", con énfasis en el economista JOSÉ TEÓFILO DE OLIVEIRA, y los encargó de una misión especial: para crear una POLÍTICA DE FOMENTO PARA EL COMERCIO EXTERIOR.
Nació entonces el FUNDAP - Fondo de Desarrollo de las Actividades Portuarias, con el fin de atraer al Espírito Santo, las importaciones y las exportaciones hasta entonces realizadas sobre todo en el puerto de Santos, y con esto, generar circulación de riquezas, que, por supuesto, podría facilitar la creación de puestos de trabajo y especialización de la mano de obra local en la "experiencia" del comercio exterior.
En realidad, el FUNDAP nunca fue un incentivo FISCAL, por lo tanto, no ofrece crédito presumido y ni reduce la base de cálculo del ICMS. Cabe señalar que la fijación de la tasa del ICMS IMPORTACIÓN en 12% es un acto perfectamente legal, conforme lo previsto por la normativa vigente establecida por el SENADO FEDERAL referente a los límites de alícuotas de ese tributo.
Además de eso, el FUNDAP no es un incentivo FINANCIERO, a rigor, puesto que no hay financiación para el pagamento de ICMS IMPORTACIÓN.
El FUNDAP es, según lo dicho al principio, un Fondo que hace posible una POLÍTICA DE FOMENTO DE ATRACCIÓN DE NEGOCIOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL ESPÍRITO SANTO y esto es claramente demostrado en los resultados conseguidos al largo de todos estos años de su vigencia.
Si en 1970, cuando el FUNDAP fue creado, pocas fueron los importaciones y las exportaciones llevadas a través aqui, hoy en día, la ADUANA DEL PUERTO DE VITÓRIA es la 2 ª mayor en movimiento.
Hoy, el ESTADO DEL ESPÍRITO SANTO es el gran centro de comercio exterior de Brasil!
En 1993, el ESTADO DE SÃO PAULO envío decreto administrativo que prohibió que las empresas paulistanas si beneficiarón, directa o indirectamente, de créditos fiscales originários de las importaciones realizadas por el FUNDAP.
La reacción del ESTADO DEL ESPÍRITO SANTO fue inmediata, requeriendo a la CORTE FEDERAL SUPREMA UNA ORDEM DE SEGURIDAD de suspensión de los efectos de tal acto. Distribuido al entonces Ministro SEPÚLVEDA PERTENCE, la LIMINAR fue concedida y aún se encuentra en vigor, ya que hasta hoy el mérito no fue juzgado.
En el comienzo, es de se reconocer, algunos empresarios abusarón de las reglas y, con esto, crearón vergulenzas acerca de la seriedad de las operaciones realizadas por el FUNDAP.
Sin embargo, desde 2001, con una acción conjunta de los empresarios, de la Hacienda y el Gobierno del Estado, el FUNDAP sufrió algunas alteraciones que lo hicerón legalmente seguro, sobre todo al exigir que el DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS SE HAGA EN EL ESTADO DEL ESPÍRITO SANTO.
Operacionalmente, el FUNDAP se puede resumir como sigue:
1. la IMPORTADORA debe tener jefatura en lo ESTADO DEL ESPÍRITO SANTO y debe estar cualificada junto al BANDES para operar bajo las normas del FUNDAP;
2. el DESPACHO ADUANERO de las mercancías importadas bajo las normas del FUNDAP debe necesariamente ocurrir en el Estado del Espírito Santo;
3. el ICMS incidente en la importación es aplazado para el 26º dia del mes siguiente en que ocorrir la salida de la IMPORTADORA;
4. el ICMS SALIDA DE LA IMPORTADORA es calculado por la tasa de 12% y que, una vez pagados, el ICMS IMPORTACIÓN es considerado pago para todos los efectos legales;
5. la IMPORTADORA, probando ter realizado una importación bajo las normas del FUNDAP y recogido el ICMS que lo refiere, si credencia a un financiamiento correspondiente a 8% de la transacción, suma de la qual es retenido el porcentaje de 7%, para aplicación en proyectos de desarrollo local . Para obtener tal financiamiento, la IMPORTADORA debe cumplir todos los requisitos del Banco Central, incluso ofrecer garantía;
Algunos estados tienen considerado créditos de ICMS en operaciones en las que sus contribuyentes adquieren mercancías importadas bajo las normas del FUNDAP. Sin embargo, tanto el Supremo Tribunal Federal como las diferentes Cortes de Justicia ya decidirón por la ILEGALID de tales glosas porque, si hay alguna "guerra fiscal", esta se produce entre las Unidades de la Federación y no puede causar daño a los contribuyentes, puesto que estos actúan de buena fe y valiendose de las disposiciones legales en vigor, incluso si de constitucionalidad eventualmente cuestionable.
Otra cuestión que viene generando preguntas es la llamada a importación- POR CUENTA Y ORDEN, aunque no hay la menor razón para cualquier duda. Por fin, por fuerza del art. 31 del Decreto Ley 37 de 1966, IMPORTADOR es aquél que PROMOVE LA ENTRADA DE MERCANCÍA EXTRANJERA EN TERRITORIO BRASILEÑO y por lo tanto es LO ÚNICO DESTINATARIO JURÍDICO DE LA MISMA.
Por lo tanto, el ICMS IMPORTACIÓN pertenence a Unidad Federada donde esta situado el IMPORTADOR, independientemente si se haga realizada la importación por conta y orden de terceros.
Doctrinadores como ROQUE CARRAZZA, SOARES DE MELLO y CHIESA son unánimes en la defensa desta premisa, segun la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido pacífica en este sentido (RE 299.079 / RJ, AC-MC-QO 1292 / MG).
Es decir, la importación vía FUNDAP es una operación JURIDICAMENTE SEGURA, siempre que se realizó dentro de los preceptos legales - como sucede en los negocios realizados por VILA PORTO. |